La Comisión de Competencia de la India había dicho anteriormente que los usuarios se veían obligados a compartir datos para seguir teniendo acceso a los servicios de mensajería de WhatsApp. | Crédito de la foto: PTI
La plataforma de mensajería instantánea WhatsApp argumentó ante el Tribunal Supremo el lunes (23 de febrero de 2026) que “no está del todo bien” Se dice que la entidad en línea comparte datos con otras plataformas Meta.
Compareciendo ante un tribunal de tres jueces encabezado por el presidente del Tribunal Supremo de la India, Surya Kant, el defensor principal Kapil Sibal de WhatsApp y la empresa matriz Meta, dijeron que su tecnología era muy clara y valoraba la privacidad. “No se trata de infringir la ley”, afirmó Sibal.
Afirmó además que la Ley de Protección de Datos Personales Digitales (DPDP) de 2023 abordó de manera integral las preocupaciones de privacidad planteadas en la Corte Suprema.
El tribunal estaba escuchando peticiones presentadas por Meta y WhatsApp contra una decisión del Tribunal Nacional de Apelaciones de Derecho de Sociedades (NCLAT) de confirmar una multa de 213,14 millones de rupias impuesta por la Comisión de Competencia de la India (CCI).
CCI encontró el enfoque de “tómalo o déjalo” de WhatsApp en su política de privacidad de 2021 un abuso de su posición dominante en el mercado. Encontró que el consentimiento previo solicitado a los usuarios para compartir sus datos con Meta era “fabricado”. Había llegado a la conclusión de que Los usuarios se vieron obligados a compartir datos para poder seguir accediendo a los servicios de mensajería de WhatsApp.
En una apelación del año pasado, NCLAT concluyó que el “principio fundamental es eliminar la explotación restableciendo la elección del usuario”.
“Los usuarios pueden elegir si conservan el derecho de decidir qué datos se recopilan de ellos, con qué fines y durante cuánto tiempo. También declaramos en nuestras conclusiones que cualquier recopilación o uso cruzado no esencial (como publicidad, etc.) sólo puede tener lugar con el consentimiento expreso y revocable del usuario en cuestión”, señaló NCLAT.
El lunes (23 de febrero de 2026), WhatsApp dijo que cumpliría plenamente con las instrucciones de NCLAT relacionadas con el consentimiento del usuario para compartir datos con la empresa matriz Meta en virtud de su controvertida política de privacidad de 2021 hasta el 16 de marzo de 2026. Sin embargo, el tribunal consideró “redundante” la prohibición de cinco años de CCI de compartir datos con fines publicitarios, considerando que el usuario ya tenía la opción de participar o no.
WhatsApp presentó una declaración completa explicando su tecnología de cifrado de extremo a extremo, luego de fuertes comentarios orales del banco en la audiencia anterior el 3 de febrero.
El Banco advirtió que no permitiría que la plataforma y Meta violaran el derecho a la privacidad de millones de sus “consumidores silenciosos” en la India mediante el intercambio y la explotación comercial de datos personales. Incluso comparó el intercambio de datos privados con una “forma decente de cometer un robo”.
Aunque WhatsApp y Meta protestaron porque los usuarios podían “optar por no participar” en la disposición de intercambio de datos, el tribunal persistió en sus críticas.
El principal defensor Madhavi Goradia Divan de CCI dijo que también había una preocupación por la ley de competencia asociada con el caso.
“El intercambio de datos tiene muchas facetas. Una puede ser la privacidad y la protección de datos, pero hay otro aspecto, la protección del mercado y del consumidor, que se encuentra en una posición totalmente diferente”, dijo la señora Divan.
Publicado – 23 de febrero de 2026, 9:10 p.m. IST
















