CBIC emitió la circular para aclarar las reglas sobre los descuentos posteriores a la venta bajo el régimen del impuesto sobre bienes y servicios (GST) con el objetivo de reducir la incertidumbre y las disputas.
La circular dijo que los descuentos proporcionados por el fabricante al concesionario, destinado únicamente a precios competitivos y promoción de ventas, no son una consideración para ningún servicio independiente.
Este ha sido un punto de dolor para muchas empresas.
Sin embargo, la circular aclaró que GST será aplicable solo en actividades promocionales como la marca compartida, las campañas publicitarias o las unidades de ventas cuando hay un acuerdo separado con una consideración claramente definida.
La medida sigue una recomendación del Consejo GST y se espera que proporcione claridad a las empresas sobre el derecho y la obligación tributaria de ITC.











