La Comisión Federal Reguladora de Electricidad propone que el precio de recompra de las obligaciones de energía renovable se fije en el 105% del precio promedio ponderado de los certificados de energía renovable en un año fiscal determinado – Crédito de la foto: REUTERS/Khalil Achavi.

La Comisión Central Reguladora de Electricidad (CREC) ha recomendado que el precio de recompra para cumplir con la obligación de renovación del consumo (RCO) durante el año fiscal se fije en el 105 por ciento del precio promedio ponderado de los Certificados de Energía Renovable (REC) para ese año.

La semana pasada, los reguladores propusieron una fórmula para calcular el precio de recompra para cumplir con los requisitos de RCO para un usuario de energía determinado. Estas partes interesadas pueden compartir sus respuestas con el CERC antes del 21 de noviembre de 2025.

El mes pasado, el Ministerio de Energía notificó la participación mínima en el consumo de electricidad de fuentes de energía renovables (RES) para consumidores de energía designados, incluidos Discoms, clientes de acceso abierto y usuarios cautivos.

Ha establecido un objetivo de una participación del 29,91 por ciento de las FER en el consumo total de electricidad por parte de estos usuarios designados en el año fiscal 2082, que aumentará al 43,33 por ciento para el año fiscal 30. Este objetivo se divide entre varias FER, como la solar, la eólica y la hidroeléctrica.

La Comisión dijo que uno de los pasos recomendados por el Ministerio para cumplir con los requisitos de cumplimiento de RCO es el uso directo de REC o la compra de Certificados de Energía Renovable (REC).

La tercera solución es determinar el precio de compra de acciones que CERC debe implementar.

Las dos primeras opciones claramente conducen a la inversión. y viceversa, también se ha creado capacidad de energías renovables y definitivamente debería ser la opción preferida para el cumplimiento de RCO. Sólo cuando se agota una de estas dos opciones los consumidores designados deben confiar en la tercera opción para el cumplimiento de la RCO, dijo el regulador.

Sin embargo, la CERC también señaló que, teniendo en cuenta la capacidad instalada actual de FER y su éxito pasado en el aumento de la capacidad anual en la India, existe la opinión de que los consumidores designados pueden necesitar recurrir a una tercera opción. Ese es el precio de compra.

Por lo tanto, el precio de recompra debe reflejar los costos de los atributos ecológicos y los costos de los componentes eléctricos por separado. en forma desagrupada Igual que las dos primeras opciones.

Las entidades obligadas que deseen utilizar el precio de compra deberán pagar este precio. Representa un atributo verde equivalente al precio REC. Además, las personas jurídicas con tales obligaciones deben satisfacer sus necesidades energéticas comprando electricidad por separado.

Los reguladores recomiendan que se anime a las entidades obligadas a elegir entre la primera y la segunda opción. Es importante establecer el precio de compra por encima del precio REC como se describe.

“El precio de compra para un ejercicio financiero debe fijarse en el 105 por ciento del precio medio ponderado de REC de ese ejercicio financiero”, recomienda la CERC.

El objetivo básico de la RCO es brindar apoyo del lado de la demanda para aumentar la inversión en FER, lo cual es fundamental para alcanzar 500 gigavatios (GW) de capacidad instalada de combustibles no fósiles para 2030, dijo la CERC.

Publicado el 31 de octubre de 2025

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