Otro deslizamiento de India en el pacto comercial con el Reino Unido

El Acuerdo Económico y Comercial Integral del Reino Unido de la India (CETA) plantea varias preguntas sobre los compromisos de la India en el Capítulo de Propiedad Intelectual de la CETA (Capítulo 13). Un artículo problemático en este capítulo es el Artículo 13.6, “Comprensión con respecto a los viajes y las medidas de salud pública”, en particular su primer párrafo: “Las partes reconocen la ruta preferible y óptima para promover y garantizar que el acceso a los medicamentos sea a través de mecanismos voluntarios, como las licencias voluntarias que pueden incluir la transferencia de tecnología en términos acordados mutuamente” (http://bit.ly/46zlezj).
El acuerdo de la India de esta disposición resultaría en la dilución de su posición en dos temas críticos. Primero, India respaldó constantemente el uso de licencias obligatorias en lugar de la licencia voluntaria, para abordar los altos precios de los medicamentos patentados. En segundo lugar, India argumentó que los países avanzados deben transferir tecnologías a los países en desarrollo en “términos favorables”, para su industrialización, y también para reducir sus huellas de carbono.
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Emisión de precios
Los altos precios de los medicamentos patentados son una anomalía grave del sistema de patentes, debido a la búsqueda excesiva de alquileres por parte de los patentes. La licencia obligatoria de medicamentos patentados puede mejorar enormemente la asequibilidad de los medicamentos de alto precio al facilitar la producción de tales medicamentos. Esto se experimentó después de la concesión de licencia obligatoria a Natco Pharma en 2012 por producir una medicina contra el cáncer, Sorafenib Tosilato. El precio se redujo a menos de ₹ 8,800 para un tratamiento de un mes, desde los ₹ 2,80,428 cobrados por el propietario de la patente sobre la medicina, Bayer Corporation (http://bit.ly/4LVTC4L).
Para remediar tales casos de búsqueda excesiva de alquiler, los legisladores de la India incluyeron licencias obligatorias como una salvaguardia clave mientras modificaba la Ley de Patentes para que sea compatible con el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre aspectos relacionados con el comercio de los derechos de propiedad intelectual (viajes). Ambas cámaras del Parlamento adoptaron por unanimidad esta legislación después de que un comité parlamentario conjunto había considerado cuidadosamente sus disposiciones (http://bit.ly/4L7Z1UH).
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Subvención de licencia obligatoria
La Ley de patentes consistentes de los viajes de la India permite la concesión de licencia obligatoria a cualquier persona interesada en producir un producto patentado en India, tres años después de la concesión de una patente. Esta licencia se puede otorgar si: los requisitos razonables del público con respecto a la invención patentada no están satisfechos; O la invención patentada no está disponible para el público a un precio razonablemente asequible, o la invención patentada no se “trabaja” en el territorio de la India, lo que implica que no se ha explotado comercialmente en el país (http://bit.ly/4ltsbji).
Las reglas de patentes monitorean el requisito de “trabajo” y, en consecuencia, los patentes deben presentar el estado de trabajo de sus inventos. Tuvieron que hacerlo anualmente hasta que este requisito se diluyó a través del TLC de la India con la Asociación Europea de Libre Comercio, y India acordó que la periodicidad de los informes “no será inferior a 3 años” (http://bit.ly/4O4NCXU). Esta dilución ahora se ha reforzado a través del CETA, y elimina un terreno importante para emitir licencias obligatorias.
Al respaldar las licencias voluntarias para abordar el problema del acceso a los medicamentos, India, de facto, ha dado su posición como un fuerte votante de licencias obligatorias en la OMC. Una coalición de países en desarrollo, incluida la India, obtuvo el derecho de emitir licencias obligatorias a través de la Declaración de Doha sobre el acuerdo de viajes y la salud pública en 2001, a pesar de la oposición estridente de países avanzados. La declaración enfatizó: “Cada miembro tiene el derecho de otorgar licencias obligatorias y la libertad de determinar los motivos sobre los que se otorgan dichas licencias” (http://bit.ly/3iuwjiw).
Las licencias voluntarias no pueden garantizar el acceso a medicamentos asequibles debido a la posición de negociación débil de las empresas nacionales en los países en desarrollo frente a las corporaciones farmacéuticas dominantes. Médecins Sans Frontières (MSF), una organización humanitaria médica, observó que utilizando los términos de licencias voluntarias, las corporaciones farmacéuticas pueden establecer diversas limitaciones, incluso para controlar el suministro de ingredientes farmacéuticos activos, además de imponer restricciones a los licenciantes. Por lo tanto, las opciones para obtener acceso asequible se comprometen cuando se utilizan licencias voluntarias (http://bit.ly/3u0j6aq). Las observaciones de MSF se demostraron cuando Cipla produjo el medicamento anti-covid, Remdesivir, en India bajo una licencia voluntaria de Gilead Sciences, el propietario de la patente sobre la medicina. El precio de Remdesivir fijado por Cipla para India fue, en términos de poder adquisitivo, más alto que el que Gilead había cobrado en los Estados Unidos.
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La demanda de la India se verá afectada
El CETA socava la demanda de la India de transferencia de tecnología “en términos favorables” en varios foros multilaterales. Esta demanda se realizó por primera vez a través de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la nueva Orden Económica Internacional (NIEO) en 1974. Un aspecto clave de la NIEO fue el llamado a la transferencia de tecnología facilitada de los países avanzados a los en desarrollo para promover los esfuerzos de industrialización de los países en desarrollo (http://bit.ly/41EJRRL). Sin embargo, a pesar de sus mejores esfuerzos, se vio poco progreso con respecto a la transferencia de tecnología.
La decepción de los países en desarrollo se reflejó en el cuarto informe de la actualización bienal de la India a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 2024: “A pesar de los esfuerzos e inversiones nacionales sustanciales, las barreras como la transferencia de tecnología internacional lenta y los derechos de propiedad intelectual (DPI) obstaculizan la rápida adopción de la rápida adopción de la rápida adopción de [climate friendly] Tecnologías ”(http://bit.ly/3h1itfu).
Como India ha comprometido su posición de larga data de que la transferencia de tecnología a los países en desarrollo debe estar en “términos favorables”, su demanda de tecnologías amigables con el clima de países avanzados podría perder su aguijón.
Biswajit Dhar es ex profesor de economía en la Universidad Jawaharlal Nehru. KM Gopakumar es investigador principal y asesor legal de Third World Network
Publicado – 04 de agosto de 2025 12:48 am es